Evolución del Derecho Civil en Venezuela



El Derecho Civil consta de regulaciones de naturaleza privada en lo que se refiere a sus estados, la propiedad y derechos reales, obligaciones y contratos de familias y sucesiones, relativos a la vida ciudadana de un país.

Las antiguas leyes españolas, el Código Francés y el que se conocía como Código Andrés Bello, de su propia autoría, fueron fuente de inspiración para el primer Código Civil en Venezuela en el año 1861 bajo la presidencia del General Páez. Transcurrieron entonces seis años desde ésta primera emisión, para que en el año 1867 se pusiera en vigencia el segundo Código Civil del célebre español García Cayena, el cual no se adaptaba adecuadamente a nuestro país ni la realidad de ese entonces.

Se facilita la celebración del matrimonio apenas con el tercer Código Civil de 1896, con nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, en vigor durante 8 años, ya que para el año 1904 se introdujeron reformas, al consagrarse la institución del divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.


La sociedad venezolana prosiguió su natural evolución y el Código de 1916 consagró la legislación de la paternidad natural, facilitó las formalidades para que los concubinos contrajesen matrimonio y equiparó los derechos de los hijos legítimos y naturales. Las trabas impuestas para la inquisición de la paternidad ilegítima, así como algunos derechos sobre arrendamiento y venta de inmuebles, fueron reajustados en el Código Civil de 1922.



Actualmente, estamos regidos parcialmente por el Código de 1942, el cual se ajustó en materia de concubinatos y el Estado comenzó a ejercer la tutela sobre menores de edad en situación de abandono. Tras una vigencia de 40 años, fue derogado parcialmente por el Código Civil de 1982 que nos rige en la actualidad, con adaptaciones en materia de Familia, en lo referente a tutelas, patria potestad y patrimonio.

Mucho ha cambiado la sociedad venezolana desde 1982 hasta nuestros días, por lo que muy probablemente sea propicio un nuevo ajuste en materia legal en cuanto a Derecho Civil se refiere.

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