Alejandro José Ceballos Peña: El objeto y contenido del derecho

Todo aquello que recae bajo el poder del hombre como las cosas materiales, las acciones humanas, así como los fenómenos inmateriales, son considerados objetos del Derecho. Existen sin embargo, diversas concepciones en cuanto a lo que puede ser definido como tal, en una relación jurídica donde según de la identificación del objeto, suceden como consecuencia varias disposiciones legales.


Según la concepción clásica derivada del derecho romano, al objeto del derecho se le relaciona directamente con las cosas materiales. No obstante, existe otra concepción según la cual se incluyen además los hechos desprendidos de la voluntad del individuo y los fenómenos inmateriales. La concepción moderna por su parte, sostiene que la conducta humana, bien sea en los casos de acción u omisión son los únicos objetos de derecho.

Como consecuencia de tales categorizaciones, suele confundirse el objeto del derecho con el contenido del Derecho. Según reza el artículo 545 del Código Civil de Venezuela“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”. Por lo tanto, el contenido del derecho de propiedad es el uso, goce y disposición del bien que constituye el objeto del derecho de propiedad. Dicho objeto es entonces, la cosa o entidad inmaterial que puede ser utilizada por las personas para satisfacer sus necesidades y ser susceptible de apropiación.

De la clasificación de contenido u objeto del derecho, derivan legislaciones y obligaciones legales que atañen a los individuos, sus bienes y sus acciones. El objeto jurídico puede referirse a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención, que conllevan derechos y obligaciones.

Los objetos jurídicos patrimoniales son aquellos que tienen que ver con la obtención directa del dinero y en contraposición, los extrapatrimoniales no implican lucro. En cuanto a su naturaleza, los objetos jurídicos corporales existen en la naturaleza y pueden ser captados por los sentidos, mientras que los incorporales son intangibles y no poseen una existencia física propiamente dicha.

Estas acepciones constituyen los fundamentos conceptuales del derecho, que busca un justo orden que regule las relaciones humanas en la sociedad, con imposición coactiva del Estado.

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