España adopta medidas tributarias ante el Coronavirus

 
El Coronavirus o COVID-19 no solo amenaza la vida de las personas, sino que supone un grave riesgo para la economía global y muchas empresas que no cuenten con los recursos suficientes para afrontar una crisis de esta magnitud.

Por eso, los gobiernos se encuentran en la necesidad de tomar medidas que permitan a determinadas empresas y sectores sobrevivir y seguir con sus puertas abiertas.

En tal sentido, el Fondo Monetario Internacional ha recomendado estímulos fiscales, mientras los gobiernos afrontan el refuerzo de los sistemas sanitarios, la reducción de la recaudación tributaria y el incremento del gasto público solo se puede hacer vía endeudamiento, incrementando el déficit público, o recortando gastos de otras partidas.
Estas medidas implican el decreto de leyes y la reforma, al menos de manera transitorias, de algunas normas de carácter tributario para atender la contingencia.



En España, por ejemplo, el pasado 13 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, en el que se aprueban determinadas medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 sobre PYMES, autónomos y grandes empresas.

Este Real Decreto-Ley permite a los empresarios cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio 2019 no sea superior a 6.010.121,04€ solicitar el aplazamiento del pago de las deudas tributarias hasta el 30 de mayo de 2020. Por tanto, afecta principalmente a aquellos empresarios que deban presentar las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020.

Las pymes y los trabajadores autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia. Así lo establece el decreto-ley publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que da luz verde a una serie de medidas urgentes ante el impacto económico causado por la pandemia de la Covid-19.

Los aplazamientos, que se podrán presentar previa solicitud, se refieren a deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

“Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pymes y autónomos”, inidca el decreto-ley publicado esta mañana en el BOE.

Con esta medida, el Gobierno pretende inyectar 14.000 millones de liquidez en la economía y proporcionar un balón de oxígeno a las empresas y profesionales, según refirió el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, tras un Consejo de Ministros.


Los impuestos sobre los cuales se podrá solicitar aplazamiento son el IVA, IRPF (obligaciones que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta) y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS).

El Real Decreto-Ley establece que el plazo de los aplazamientos que se concederán abarcará 6 meses.
El decreto también permite aplazar los reembolsos para aquellas empresas que hayan recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los interesados podrán pedir “el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses”, y siempre y cuando la crisis de la Covid-19 les haya causado “periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma”.

Otras mediadas adoptadas y que son directamente aplicables a aquellos empresarios (autónomos o empresas) que se dediquen al comercio y hostelería, vinculados con el sector turístico, son las bonificaciones en la cuota emprearial de la Seguridad Social que deberán solicitarse, y el acceso a la línea de financiación ICO Empresas y Emprendedores.

Estas medidas están previstas hasta el 30 de mayo de 2020, aunque podrían extenderse en caso de que perstistan las circunstancias excepcionales que han motivado la adopción de estas medidas, es decir las restricciones impuestas por la pandemia del Coronavirus.


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