Normas internacional pueden orientar sobre la aplicación de las cuarentenas





Aunque no hay en el derecho internacional una fuente que regule las cuarentenas en concreto, sí hay una serie de normas para proceder en este momento o con respecto a una situación como la planteada por el virus COVID-19.


Si bien muchas de las decisiones tomadas por los distintos Estados en el mundo frente al coronavirus se han presentado como acciones discrecionales de política pública para atender la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos, la mayoría de ellas no son simples actos de buena voluntad sino actuaciones necesarias para el cumplimiento de obligaciones internacionales jurídicamente vinculantes para cada uno de estos.


Existe, en realidad, un gran acervo normativo que, a partir de principios generales o por cuenta de un enfoque de derechos, regula el proceder de los Estados con ocasión de una pandemia como la que aqueja actualmente a todo el mundo.


Es importante mencionar normas aplicables de derecho internacional ambiental, derechos humanos, regulación internacional sanitaria y derechos de las victimas en casos de desastres que toman relevancia por estos días, justo cuando se registra una pandemia, con implicaciones sobre la salud de toda la comunidad internacional.


Por ejemplo, en materia de derechos humanos puede citarse el Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos para abordar el manejo de enfermedades contagiosas e incluso pandemias.


El derecho a la vida incluye la obligación que tienen todos los Estados, además, de tomar las medidas necesarias para manejar condiciones de la sociedad que puedan generar riesgos contra la vida, incluyendo de manera explicita las epidemias.


Por su parte, los DDHH exigen a los Estados la provisión de los más altos estándares de salud tanto física como mental (Art. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), exigiendo la toma de medidas para prevenir y tratar las enfermedades epidémicas.


De igual manera, el Comentario General No. 14 del ECOSOC ha indicado que la protección efectiva de este derecho conlleva para los Estados la obligación de tomar medidas de prevención y educación, de modo que el distanciamiento social, el “home-office” (y su continuidad), entre otros, obedecen al cumplimiento de dichas obligaciones.


Bachelet exhorta a aplicar cuarentenas con apego a los derechos humanos
La alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, Michelle Bachelet, pidió días atrás que las cuarentenas para frenar el coronavirus sean “proporcionales” a la amenaza y respeten los derechos de las personas, entre ellos la libertad de expresión.


Bachelet subrayó durante una intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra, que la lucha contra la epidemia COVID-19 debe estar guiada por los derechos humanos y pidió que las medidas de salud pública se hagan “sin ninguna discriminación” y en total “transparencia”.


También pidió que las cuarentenas, que por su naturaleza “restringen el derecho a la libertad de movimiento, sean proporcionales a los riesgos” y “limitadas en el tiempo”.


“Los derechos de las personas en cuarentena deben protegerse, incluido el derecho al acceso a la alimentación y al agua potable, el derecho a ser tratados con humanidad, tener acceso a asistencia médica, el derecho a ser informados y a la libertad de expresión”, declaró la Alta Comisionada.


Bachelet señaló que la epidemia ha disparado “una ola preocupante de prejuicios contra las personas procedentes de China o del sureste asiático” y pidió a los países que “luchen contra toda forma de discriminación”.


Sin embargo, en distintos países se han empezado a denunciar una serie de situaciones que podrían contradecir el llamado de la vocera de la representante de la ONU para los derechos humanos, entre ellos la discriminación para dar atención médica o el impedimento de la libre expresión y la libertad de prensa.


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