Alejandro José Ceballos Peña: El Derecho Mercantil en Venezuela


El Derecho Mercantil es una categoría histórica y autónoma de las otras especialidades del Derecho, que contiene normas que regulan actos de comercio. Las personas naturales o jurídicas que realizan actos de comercio, están especificadas en el Artículo 2 del Código de Comercio venezolano, clasificados principalmente en comerciantes y empresarios.



La progresión evolutiva de la humanidad dio paso a esta especialidad en el Derecho, separándolo del Derecho Civil al ser ambos lo que se denomina Derecho privado, es decir, que atañen directamente al individuo. 

El Código de Comercio vigente en Venezuela, data del año 1955, el cual y según su primer artículo: “rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” 

Por otra parte, el Derecho Mercantil es autónomo en el sentido que no depende de ninguna disciplina jurídica, tiene su propio sistema normativo y dispone de su propia jurisprudencia y doctrina. Sin embargo, no está exento de relacionarse con otras ramas ya que las actividades mercantiles pudieran vincularse con el Derecho Penal, el Derecho Procesal, el Derecho Civil, Laboral y Agrario.



A fin de implementar controles en el ejercicio mercantil del país, se han creado diversas instancias que regulan toda actividad comercial, entre ellas el Registro Mercantil, la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Inversiones Extrajeras, la Comisión Nacional de Valores, las Patentes de Industrias y Comercio (Municipal), SENIAT.

Por otra parte, la actividad mercantil en Venezuela está también consagrada en el Art. 112 de la Constitución Nacional, el cual reza: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”.

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