Apuntes sobre Derecho Procesal Penal

En el conjunto de leyes de una Nación que tienen como función el ordenamiento de la vida social, el Código Orgánico Procesal Penal compila las normas jurídicas que debe emplear el Estado, ante un individuo o grupo de individuos que hayan transgredido una norma.

Constituido por una serie de fases, el Proceso Penal Venezolano comienza con la fase preparatoria de carácter investigativo, donde el Ministerio Público trabaja en concordancia con el fiscal asignado y los órganos policiales correspondientes. Para dar paso a la audiencia preliminar, la fase intermedia tiene como objetivo determinar si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de una persona o el sobreseimiento del proceso. En caso de proceder, en la fase de juicio se emite un pronunciamiento definitivo sobre el asunto planteado, la cual puede ser impugnada incluso si son emitidos por tribunales de primera instancia, bien sean de control, juicio o ejecución. Finalmente, son ejecutadas las penas o medidas impuestas por parte del juez de ejecución y en correspondencia al proceso ya llevado a cabo.



Aunque la ley obliga al cumplimiento irrestricto de los pasos citados, es de conocimiento público el retraso procesal que atiende a infinidad de factores, lo que conduce a la acumulación de causas en el proceso penal venezolano. La absoluta responsabilidad del Estado indica que el mismo debe garantizar el derecho a la justicia de todos los habitantes de la República y crear una estructura de órganos que presten el servicio de justicia que administren el procedimiento, con atención al derecho de las personas, de la obtención de una decisión jurisdiccional justa, basada en la verdad.

 


En atención a la protección a las víctimas, el Código Orgánico Procesal Penal, reza en su artículo número 23: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico”.

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